Como ya se anticipó en el Proyecto Nacional de investigación «Constitución y Mercado en la crisis de la integración económica», para los Estados resulta imposible, en un contexto de globalización económica imparable y cada vez más intensa, afrontar en solitario problemas cada más interconectados y complejos. Muchos de ellos se han vinculado en integraciones económicas a las que ceden competencias y que adoptan decisiones a través de sus propios órganos políticos (primera fase de la globalización). Su limitación para resolver problemas en solitario se acentúa en un contexto como el actual, en el que se concluyen acuerdos entre integraciones económicas y terceros no miembros de las mismas (segunda fase de la globalización).
La mayor parte de las disciplinas jurídicas analizan hoy la relación entre Derecho y globalización (Teoría del Derecho, Derecho internacional público y privado, Derecho de la Unión Europea, Derecho civil, entre otras). Otras ciencias, como la Economía o la Sociología también se ocupan de la globalización.
Por lo que a nosotros interesa, hace aproximadamente tres décadas alguna literatura jurídica llamó la atención sobre algunos problemas que la globalización podía originar desde un punto de vista constitucional (el profesor Rubio Llorente indicaba en el año 2013 que la globalización constituía uno de los tres grandes problemas para el Derecho constitucional). Y éste es el enfoque de nuestra propuesta investigadora, el constitucional, si bien, en el curso de las investigaciones, dependiendo de la materia, habrá que tomar en consideración conclusiones de estas disciplinas jurídicas o incluso de disciplinas ajenas al constitucionalismo.
En anteriores trabajos de investigación, los miembros de este Equipo han alcanzado algunas conclusiones en lo que hace a la relación globalización y Derecho constitucional. Hemos presentado la globalización como un embate al concepto racional-normativo de Constitución: al principio democrático; a los derechos (en particular a los de los trabajadores); al Estado social; a los elementos propios de la distribución territorial del poder de los Estados compuesto; y hemos estudiado posibilidades para su constitucionalización. Este proyecto pretende dar continuidad a dichos trabajos, si bien, en esta ocasión, centrando nuestra atención en la consecución de los siguientes objetivos:
PRIMERO: reconstruir una teoría general del principio jurídico-constitucional de solidaridad interterritorial en el interior de los Estados territorialmente complejos y de las integraciones económicas supraestatales en las que se integran y analizar la efectividad de los principales instrumentos utilizados para garantizar una correcta implementación de la solidaridad interterritorial, poniendo especial atención en los efectos que tiene su aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: analizar el papel constitucionalmente adecuado que corresponde desempeñar a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado durante el proceso de adopción y control de las decisiones económicas que se adoptan en el seno de las integraciones económicas supraestatales en las que se integran.
TERCERO: analizar el papel constitucionalmente adecuado que compete desempeñar a los poderes de la propia integración económica supraestatal (legislativo, ejecutivo y judicial) en los procesos de conformación de su voluntad en asuntos económicos y en los procesos de control de su implementación.
CUARTO: analizar la participación de los entes territoriales periféricos (Comunidades Autónomas en el Estado español) en la adopción de las decisiones estatales que se van a trasladar a las integraciones económicas supraestatales en las que se integra el Estado (participación indirecta), pero también su participación a través de las herramientas que ofrece la propia integración económica supraestatal (participación directa). Proyectaremos los resultados de este estudio sobre la posición constitucionalmente adecuada que deben desempeñar los poderes legislativo y ejecutivo autonómicos castellano-manchegos al respecto.